Facturación electrónica · Lección 4 de 4

Norma 02-2026: facturar con e-CF evita que le retengan el ITBIS

La Norma 02-2026 premia el e-CF por los dos lados: quien factura cobra el ITBIS completo y quien paga se ahorra el proceso de retener, registrar y reportar ese impuesto.

14 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Por SEQUEL SYSTEMS

  • Facturación electrónica
  • DGII
  • ITBIS
  • Retenciones

La facturación electrónica ya no es solo un requisito de la DGII. Desde el 16 de septiembre de 2026, la Norma General núm. 02-2026 la vuelve conveniente por los dos lados de la factura.

Si su empresa está autorizada como emisora electrónica y factura con e-CF, el cliente persona jurídica deja de retenerle el ITBIS de la Norma 02-05. Ese impuesto llega con el pago. Y para la empresa que compra, desaparece un proceso entero: calcular la retención, separarla del pago, registrarla y reportarla.

El dinero que se quedaba en la retención

La Norma 02-05 obliga a las sociedades a retener ITBIS cuando pagan a otra persona jurídica por ciertos servicios. En la práctica, esa retención ha sido el 30% del ITBIS facturado. Usted lo declara después; mientras tanto, no está en su cuenta.

Un servicio de RD$100,000 con ITBIS de 18% ilustra la diferencia:

  • ITBIS facturado: RD$18,000.
  • Retención del 30%: RD$5,400 que el cliente no le paga.
  • Con un comprobante de serie B (no electrónico) cobra RD$112,600.
  • Con e-CF, si aplica la norma, cobra los RD$118,000.

Imprimir la factura no cambia el resultado. Muchas empresas siguen entregando el e-CF impreso. Lo que define la retención es el tipo de comprobante: electrónico o serie B.

RD$5,400 en una sola factura. En un mes de servicios profesionales, alquiler, seguridad o comisiones, la cifra deja de ser un detalle de conciliación y pasa a ser flujo de caja.

Quién se lleva la ventaja

La lleva quien emite el comprobante electrónico, no quien lo recibe.

La DGII precisó que basta con que el suplidor esté autorizado como emisor electrónico y facture con e-CF. Su cliente no tiene que haber migrado para que usted cobre el ITBIS completo. Adoptar la facturación electrónica le beneficia aunque su cartera todavía emita comprobantes de serie B.

Un proceso menos cada vez que paga

La retención no es solo un descuento en el cheque. Es un circuito que cuentas por pagar repite en cada servicio de la Norma 02-05:

  1. Revisar si ese servicio lleva retención.
  2. Calcular el 30% del ITBIS.
  3. Pagar al suplidor un monto distinto al de la factura.
  4. Registrar el ITBIS retenido como una obligación aparte.
  5. Incluirlo en la declaración y conservar el soporte por si el suplidor lo reclama.

Con un suplidor emisor electrónico y un e-CF, ese circuito no se abre. Se paga el total facturado, se registra la factura como viene y se archiva el comprobante. Menos pasos, menos diferencias entre lo facturado y lo pagado, y menos tiempo de contabilidad en cada compra.

Eso también explica por qué conviene pedir e-CF a los suplidores que todavía facturan con serie B: cada uno que migra le quita a su empresa un proceso recurrente. Y, al revés, facturar usted con e-CF le quita ese mismo proceso a sus clientes. Es más simple hacerle negocio a quien no obliga a retener.

Quién sigue perdiendo la retención

Quien presta los mismos servicios y sigue emitiendo un comprobante de serie B, no electrónico. El cliente está obligado a retenerle.

Ante dos suplidores con el mismo precio, el que factura con e-CF cobra el total y el que no, no. Eso se dice en la cotización: «al facturarle por e-CF, este servicio no lleva la retención de ITBIS de la Norma 02-05». Es un argumento comercial, no solo un trámite.

Servicios en los que se nota

La exclusión cubre los pagos de la Norma 02-05. Según la orientación de la DGII (consulta CA5432):

  • Servicios profesionales: ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, informática, administración, diseño, asesorías y consultorías, entre otros.
  • Alquiler de bienes muebles: equipos (excepto telefónicos), maquinarias, vehículos y bienes para eventos.
  • Seguridad y vigilancia.
  • Comisiones de líneas aéreas y hoteles a agencias de viajes por boletos y alojamiento.

Si su facturación recurrente está en esa lista, el e-CF cambia lo que cobra en cada pago a partir del 16 de septiembre de 2026, aunque la factura sea anterior. La fecha que cuenta es la del pago.

Para que el beneficio no se caiga

La norma es concreta. Cobra el ITBIS completo cuando se cumplen las cuatro condiciones:

  1. Usted es persona jurídica.
  2. El servicio está en la Norma 02-05.
  3. Está autorizado por la DGII como emisor electrónico.
  4. Esa operación sale en un e-CF, no en un comprobante de serie B ni en otro documento no electrónico.

Una copia impresa del e-CF sigue siendo comprobante electrónico. Lo que devuelve la retención es emitir esa factura como serie B. Por eso la adopción útil es la que genera el e-CF en cada operación, aunque después se imprima para el cliente.

Lo que la norma no promete

El atractivo es real y está acotado. La propia norma dice que solo cubre las retenciones de la 02-05 y sus modificaciones. La DGII ha indicado que siguen vigentes, entre otras:

  • La retención de la Norma 07-07 (construcción).
  • La retención de contribuyentes del RST.
  • La retención de instituciones sin fines de lucro.
  • Las retenciones de ISR. Un e-CF puede liberar el ITBIS de la 02-05 y mantener el ISR del servicio.

Confirme el caso con su contador antes de dejar de retener o de asumir que un cliente ya no le retendrá.

Cómo usarlo a su favor

Si vende esos servicios a empresas, el paso que activa la ventaja es terminar la autorización ante la DGII y emitir cada factura como e-CF. La ruta está en cómo implementar facturación electrónica paso a paso.

Si usted es quien paga, pida el e-CF y verifique que el suplidor sea emisor electrónico. Cuando ambas cosas constan, pague la factura completa: no calcule retención, no separe el ITBIS ni lo lleve a la declaración por ese concepto. Deje el criterio en la orden de pago y conserve el comprobante. Es el soporte de que ese proceso ya no correspondía.

Base oficial

Este artículo resume la norma y orientaciones publicadas por la DGII. No sustituye la asesoría de su contador ni una consulta formal sobre un caso concreto.